Respuesta rápida: los centros públicos y concertados que trabajan con Prosetic contratan el mantenimiento informático mediante un contrato privado de prestación de servicios firmado con el centro. El proceso tiene cinco pasos: valoración inicial gratuita, propuesta por escrito en 48 horas, revisión interna del contrato y del anexo de protección de datos, firma y alta del servicio en una semana. No hay permanencia: el acuerdo es mensual. Al final resumimos qué es el contrato menor TIC de la Ley de Contratos del Sector Público, porque es una duda habitual en los centros públicos.
En esta guía
Para quién es esta guía
Para directores, secretarios, administradores y entidades titulares de colegios e institutos públicos (CEIP, CEIPSO, IES, centros de educación especial) y de centros concertados de la Comunidad de Madrid que quieren externalizar el mantenimiento informático o cambiar de proveedor. También sirve a escuelas infantiles, CAT y EOEP, que siguen un proceso parecido.
Cómo contratan los centros que ya trabajan con nosotros
Prosetic atiende hoy a más de 30 centros educativos, 12 de ellos en Parla. Tanto los centros públicos como los concertados nos contratan con un contrato privado de servicios entre el centro y Prosetic, con una cuota mensual y sin permanencia.
Cada centro público tiene su propia gestión económica, así que antes de firmar conviene que la secretaría confirme cómo va a tramitar y justificar el gasto. Si el servicio de gestión económica de tu Dirección de Área Territorial te indica otra fórmula, adaptamos la propuesta y la documentación a lo que os pidan.
Paso a paso
- Valoración inicial gratuita. Un técnico visita el centro, revisa la infraestructura (equipos, red, wifi, impresoras, paneles, interfonía) y anota qué urge y qué puede esperar. No compromete a nada.
- Propuesta por escrito en 48 horas. Horas de visita semanal, qué entra en la tarifa plana y qué se presupuesta aparte, plazo para urgencias y precio desglosado (base, IVA y total), para que el centro pueda compararla y archivarla.
- Revisión interna. En un centro público, la secretaría y la dirección comprueban que el gasto cabe en el presupuesto del centro; en la Comunidad de Madrid el Consejo Escolar aprueba ese presupuesto y el director es el máximo responsable de la gestión económica (Decreto 149/2000). En un concertado, lo revisa la entidad titular o la administración del centro.
- Firma del contrato y del anexo de protección de datos. El proveedor que accede a los equipos es encargado del tratamiento y debe firmar un contrato o anexo según el artículo 28 del RGPD. Comprobad quién figura como responsable: en un centro público suele ser la Administración educativa, y en un concertado, la entidad titular (lo explicamos en la guía de ENS y RGPD).
- Alta en una semana. Día 1, firma y técnico de referencia asignado; días 2 y 3, inventario e instalación del agente de monitorización; días 4 y 5, políticas de seguridad, antivirus y copias; días 6 y 7, formación al personal para abrir avisos y servicio completo activo.
- Seguimiento. El servicio se evalúa mes a mes. Una revisión cada trimestre con la dirección ayuda a planificar renovaciones y compras del curso siguiente.
Qué revisar en el contrato
| Cláusula | Qué comprobar |
|---|---|
| Objeto y alcance | Qué equipos y espacios cubre: aulas, secretaría, sala de profesores, portátiles, paneles |
| Frecuencia | Día y número de horas de la visita semanal |
| Urgencias | Qué se considera urgente y en qué plazo se atiende |
| Incluido y excluido | Mano de obra, piezas, periféricos, portátiles, desplazamientos |
| Precio y factura | Cuota mensual, desglose de IVA y factura a nombre del centro con su NIF |
| Duración y baja | Si hay permanencia y cómo se comunica la baja |
| Protección de datos | Anexo de encargado del tratamiento, registro de accesos remotos y confidencialidad |
| Técnico | Técnico habitual asignado y cómo se cubren sus ausencias |
Diferencias entre un centro público y uno concertado
- Centro público (CEIP, CEIPSO, IES, centro público de educación especial): maneja fondos públicos con autonomía de gestión económica, rinde una cuenta de gestión y justifica cada gasto con su factura. El responsable de los datos del alumnado suele ser la Administración educativa.
- Centro concertado: es un centro privado con financiación pública, y contrata sus servicios como cualquier entidad privada. El responsable de los datos es el propio centro o su entidad titular. Si el gasto se paga con una subvención o un programa de digitalización, revisad las bases de la convocatoria, que pueden pedir varios presupuestos o una justificación concreta.
Contexto: qué es el contrato menor TIC
El contrato menor es un procedimiento de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) para compras y servicios de poco importe de las Administraciones públicas. Lo resumimos porque es una consulta frecuente; no es la fórmula con la que trabajan nuestros clientes.
| Concepto | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Servicios y suministros | Valor estimado inferior a 15.000 €, sin IVA | LCSP, art. 118.1 |
| Obras | Valor estimado inferior a 40.000 €, sin IVA | LCSP, art. 118.1 |
| Duración | Máximo 1 año, sin prórroga | LCSP, art. 29.8 |
| Fraccionamiento | Prohibido partir un contrato para no superar el límite | LCSP, art. 99.2 |
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Informe 50/2025, recuerda que, como regla general, las necesidades periódicas y previsibles no deberían cubrirse encadenando contratos menores. Si tu centro necesita tramitar así una compra o un servicio, quien debe validarlo es la secretaría y el servicio de gestión económica de tu Dirección de Área Territorial.
Errores a evitar
- Firmar sin el anexo de protección de datos o dar acceso remoto antes de tenerlo.
- Aceptar una propuesta "abierta" sin horas, alcance ni precio desglosado.
- No definir qué es una urgencia: luego cada parte entiende una cosa.
- Comprometerse a una permanencia larga sin haber probado el servicio.
- Partir una misma compra en varias facturas en un centro público.
Cómo te ayuda Prosetic
- Valoración inicial gratuita y propuesta por escrito en 48 horas, con el precio desglosado.
- Contrato privado de servicios con cuota mensual, sin permanencia, y anexo de protección de datos desde el primer día.
- Técnico habitual asignado con visita semanal y urgencias que afectan a la actividad lectiva en 24-48 horas laborables.
- Servicio en la Comunidad de Madrid, sobre todo en la zona sur y suroeste (Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Navalcarnero y otros municipios). Más en zonas de cobertura.
Preguntas frecuentes
Con un contrato privado de servicios firmado con el centro, con cuota mensual y sin permanencia, más el anexo de protección de datos. Antes de firmar, la secretaría debe confirmar cómo va a tramitar y justificar el gasto.
Igual: contrato privado de servicios con el centro o su entidad titular. Si el gasto se paga con una subvención, revisad lo que piden sus bases.
Es un procedimiento de la LCSP para contratos de poco importe de las Administraciones públicas. En servicios y suministros, el valor estimado debe ser inferior a 15.000 euros sin IVA, y el contrato dura como máximo un año, sin prórroga.
No. Se calcula sobre el valor estimado, sin IVA.
No. El acuerdo es mensual y el centro puede darse de baja cuando quiera.
Una semana desde la firma: inventario, configuración, formación al personal y servicio operativo.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, texto consolidado: BOE-A-2017-12902 (arts. 29.8, 99.2 y 118)
- Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Informe 50/2025: hacienda.gob.es
- Decreto 149/2000 de la Comunidad de Madrid (gestión económica de centros): Legislación de la Comunidad de Madrid
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 28: EUR-Lex
